24.11.2015 – 18:00h
Lugar: Auditorio Medialab Prado (Madrid) (2ª planta)
El acceso a estas charlas es libre y gratuito. También puedes ver la sesión en directo, por streaming, a través de este enlace (se activará al inicio de la clase)
En esta conferencia, el profesor Javier de la Cueva mostrará una panorámica general de la propiedad intelectual: Derechos morales y derechos patrimoniales; derechos de explotación y derechos de simple remuneración; límites de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, se detallan los conceptos de «Copyleft» y «Procomún» y se explicarán las licencias «Creative Commons».
> Lecturas recomendadas
- España. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI).
- Lafuente, Antonio. (2007). Los cuatro entornos del procomún. Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura, noviembre 2007, número 77-78, pp. 15–22.
- Licencia General Pública, o GPL (General Public License).
- Licencia para la Berkeley Software Distribution, o BSD.
- Licencias Creative Commons.
- Organización Mundial de Comercio (OMC):
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Tratados.
- Unión Europea. Directivas europeas sobre propiedad intelectual.
Vídeo de la sesión
Desarrollo de la sesión
En la primera sesión del módulo Comunidades en Red, el profesor Javier de la Cueva realizó una panorámica sobre la propiedad intelectual en la era digital.
La primera parte consistió en un acercamiento jurídico a la propiedad intelectual y el panorama en el que nos encontramos. Habló de 3 planos a tener en cuenta cuando se habla de asuntos jurídicos. En el caso de la propiedad intelectual estos planos se confunden continuamente de manera que no hay entendimiento.
Relacionando a los presocráticos con la actualidad, contextualizó hablando de corrientes que tratan la propiedad intelectual como un objeto mercantilizado, que se puede vender, comprar o proteger poniendo barreras y alarmas, y otra corriente que habla en términos de procomún y cultura libre, aspectos que trató más adelante durante la sesión.
Esta introducción resultó muy necesaria para entender como hoy por hoy, la puerta en la que nos hayamos es la que se abre a nuevos modelos de financiación entorno a la propiedad intelectual.
Los modelos y mecanismos de ahora no tienen nada que ver con lo que se pensaba que era la motivación de la propiedad intelectual. Ni el objeto es el mismo, ni las personas son las mismas.
Para entender el estado de la propiedad intelectual se revisaron conceptos como obra y autor, se mencionaron artistas y académicos como John Cage, Umberto Eco o Roland Barthes que quebraron o cuestionaron la noción de autor.
En este sentido, las redes digitales añaden una problemática la noción de autoría, ya que en la era digital, la mayoría de las veces, esta autoría es compartida por millones usuarios/as. El ejemplo más claro que nos encontramos es el de wikipedia.
Después habló de los ámbitos del derecho de la propiedad intelectual, mencionando dos grandes grupos; los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Dentro de los derechos patrimoniales existen otros dos subgrupos; los derechos de explotación (núcleo económico d ella propiedad intelectual) y los derechos de remuneración (gestión colectiva de los derechos de autor).
En torno a los derechos morales se centró en algunos casos y sentencias judiciales interesantes, como la del puente Zubizuri de Calatrava en Bilbao.
Se detuvo especialmente en los derechos patrimoniales, donde reside toda la clave en torno a la cuestión de la piratería.
Dentro de estos, los derechos de explotación se fundamentan en un postulado básico, que son los 4 derechos que corresponden al autor; la copia, la transformación, la difusión y la distribución.
Estos 4 derechos son el núcleo económico de la propiedad intelectual, lo cual relacionó con “la cultura del permiso” y el terremoto que ha generado internet en torno a la difusión de una obra, o el control que un autor/a pueda tener sobre ella.
Tenemos todas las tecnologías necesarias para difundir el conocimiento, pero tenemos también un sistema que lo bloquea.
Para romper con esta dinámica y permitir la difusión del conocimiento, se llevaron a cabo varias iniciativas que el profesor repasó durante la sesión; Open access (
Sober), copyleft (Stallman) o las licencias creative commons (Lessig).
Estas iniciativas están abriendo camino hacia un nuevo entendimiento de la propiedad intelectual y el procomún, es decir, el conocimiento como un bien que no es de nadie y es de todos a la vez. Es de todos porque todos tiene acceso y no es de nadie porque nadie puede excluir.
