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Propiedad intelectual en la era digital 10 de enero

Javier de la Cueva – Abogado especialista en propiedad intelectual y derechos digitales

En Medialab-Prado a las 18h

En esta conferencia, el profesor Javier de la Cueva mostrará una panorámica general de la propiedad intelectual: Derechos morales y derechos patrimoniales; derechos de explotación y derechos de simple remuneración; límites de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, se detallan los conceptos de «Copyleft» y «Procomún» y se explicarán las licencias «Creative Commons».

Más información:

https://cccd.victorsampedro.com/propiedad-intelectual-en-la-era-digital-2015/

https://cccd.victorsampedro.com/profesorado-2/javier-de-la-cueva/

http://medialab-prado.es/mmedia/17363/view

Bibliografía:

– España.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI).

– Lafuente, Antonio. (2007). Los cuatro entornos del procomún. Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura, noviembre 2007, número 77-78, pp. 15–22.

Licencia General Pública, o GPL (General Public License).

Licencia para la Berkeley Software Distribution, o BSD.

Licencias Creative Commons.

– Organización Mundial de Comercio (OMC): Textos jurídicos de la OMC.

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).

– Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Tratados.

– Unión Europea. Directivas europeas sobre propiedad intelectual.

 

Apuntes colaborativos tomados por los alumnos del máster

Estamos ante un nuevo escenario económico y geopolítico y es claro, si atendemos a las cifras del dinero que se mueve por Propiedad Intelectual, cuál es el verdadero interés de que las leyes que la rigen se mantengan tal y como están. [Ver imagen]

Es importante aclarar, que la Propiedad Intelectual (PI) no es complicada, es sencilla, pero es compleja

La obra más importante jamás creada de propiedad intelectual son lo RFC – Request For Comment (7941 entradas). Las obras con las que se hace internet son estos RFC, pero no se habla mucho de ella.

La PI se vertebra sobre dos cosas: autor y obra: científicas, literarias o artísticas con cierta originalidad que al nacer ya están regidas por la ley.

Al principio de las leyes de Derechos de Autor protegían a los autores nacionales. En España en 1879, por ejemplo, sólo podían registrar los nacionales.

Los editores norteamericanos, por ejemplo, aprovechaban esta falta de protección para publicar libros de ingleses sin pagar por los derechos. Pero una vez que la balanza de pagos (ventas x pagos por PI) les salía rentable se fueron promoviendo acuerdos que se consuman con los tratados internacionales de PI (Berna) para que existan protecciones recíprocas.

Luego, en 1980 se funda la OMC (que es privada) que en los acuerdos incluyen los anexos ADPIC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
y desde el tratado de Marrakech, se considera a los derechos de autor y PI como una mercadería más.

Pero la cultura es un intercambio de comunicación intencional. Y a través de este intercambio vamos construyendo elementos, hacemos cultura.

Cultura: normas, valores y creencias que compartimos y sobre las que construimos otro tipo de normas, valores o imprimimos otras creencias. Por eso, estas leyes generan un choque entre dos visiones:
· La cultura de la necesidad de transmisión para crear cultura y
· La cultura de tratarla como una mercadería.

En 1980 se bifurcan las dos corrientes:
A – La PI tradicional. desde el estatuto de Ann, de exclusividad que decide quién puede hacer qué con un objeto. Basada en la exclusión.
B – Es el otro modelo, también desde 1710, para protegerlo le dotó de sistemas de replicabilidad. Para proteger mis derechos prefiero que todo el mundo la use, que me conozca como autor. Basado en el compartir.

En 1665 Henry Oldenburg de la Royal Society crea la primera revista Académica del Mundo: eran varios señores adinerados que traían teorías, pero las guardaban para que no se las «usurparan». Eso no permitía que otros la replicarán, por eso lo que deciden publicarlo, así se puede rebatir, es decir, probar la falsabilidad. Con los RFC es distinto, lo que hacemos precisamente es «pedir comentarios», pedir que se puede mejorar. Dos mundos contrapuestos, el del entretenimiento, el que quiere hacer dinero, y el de la ciencia donde la idea es «ser viral».

El modelo de no compartir pone varias limitaciones, algunas técnicas (interoperabilidad) económicas (que la info se tramita y difunda por el menor costo) y legal (licencias).

Una obra es el producto de la actividad de una persona o de varias personas: literaria, artística o científica.

Una obra puede ser:

  • Copiada
  • Transformada
  • Distribuida
  • Difundida

Tenemos que entender que con una obra protegida por la Propiedad Intelectual no puedo hacer nada, ninguna de las 4 cosas que dijimos anteriormente. Sólo si se da alguna de estas tres situaciones podría:

  • O tengo permiso del autor
  • O hay una excepción legal
  • O está en dominio público

Las primera leyes de protección de estos derechos nacen en 1710 (Estatuto de Anne) con el objetivo de poner un límite a los abusos de los impresores. En 1789 aparecen más leyes para proteger a los autores.

La relación entre obra y autor actualmente es muy compleja, porque en muchas obras el público es partícipe de la autoría, como por ejemplo la obra de John Cage en 4’33. Son obras abiertas como afirman Ecco o Barlow.

En una obra destacamos tres dimensiones:

  • Estructural (Un uno y un cero no conforman una obra)
  • Semántica (Una obra con silencio no tiene nada, pero es la concepción de que la obra es eso lo que la hace una obra)
  • Pragmática (es lo general, el contexto, el mundo conceptual)

Las obras en PI las dividimos en:

  • Cuerpo mecánico: hojas, papel,.. de un libro. En un smartphone, la pantalla, el sim,…
  • Cuerpo místico: es la foto de dentro del teléfono, o el texto del libro.

En algo físico, tenemos esas dos dimensiones. Un DVD, por ejemplo. Con el cuerpo mecánico, el plástico que lo conforma, puedo hacer lo que quiera, pero no con su contenido, con el cuerpo místico. La distribución: exige la existencia de un objeto tangible, la difusión no.

DERECHOS DE UNA OBRA
· Moral (relacionados psicológicamente con los derechos de una autor)
· Reconocer la atribución de la autoría
· Cuándo y cómo se divulga o se modifica la obra
· Retirar la obra del mercado
· Derecho al acceso del ejemplar único de una obra.

· Patrimonial (dentro de ellos)
– Los de Explotación: deciden quién…
· Quién puede copiar
· Quién la puede distribuir
· Quién la puede difundir
· Quién la puede transformar

– Derechos de gestión colectiva

Limitaciones y excepciones
Por ejemplo para citar,
Límite de la parodia
Límite adaptar a la gente con disfunciones
Límite del himno
Límite de copia privada

Algunos son gratis, pero otros son tienne tasa, por ejemplo, las fotocopiadoras, las universidades, copia privada,…

Hay infinitas formas de buscar el lucro explotando una obra (me podría imaginar, que sólo la vean los zurdos) yo decido a quién y en qué condiciones se puede acceder a la obra. Me podría inventar los permisos.